Art. [preambulo]
En vigor desde 2 ene 2004
Las plagas de langosta, Dociostaurus maroccanus (Thunberg) y Schistocerca gregaria (Forskäl), y otros ortópteros constituyen para las cosechas de los cultivos agrícolas en general un riesgo siempre presente en la mayor parte del territorio nacional, aunque sus poblaciones se encuentren normalmente localizadas en áreas geográficas concretas o amenacen a determinadas regiones.
La intensidad de estas plagas, así como su extensión y técnicas requeridas para el control de sus poblaciones, exigen el empleo de medios extraordinarios de lucha, no asumibles normalmente por los particulares. Por otra parte, por las características especiales de su evolución biológica y dispersión territorial, es imprescindible combatirlas en estados, localizaciones o fases en que los tratamientos fitosanitarios no tienen interés directo para los propietarios afectados por no incidir económicamente en sus producciones o propiedades.
Por todo ello, se ha considerado necesario adoptar un programa nacional de control de las poblaciones de las plagas de langosta y otros ortópteros de conformidad con el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en el que se establezcan las medidas y actuaciones mínimas para la prevención y lucha contra esas plagas, que revestirán la calificación de utilidad pública. Todo ello, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional, de conformidad con el artículo 6.a) del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación y control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en territorio nacional.
En la elaboración de esta disposición han sido consultados los sectores afectados, así como las comunidades autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2003,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1507#preambulo-pr