Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Comisión de control

Art. 13

En vigor desde 14 nov 2007
Corresponde a la comisión de control: a) Informar al consejo rector sobre la ejecución del contrato de gestión. b) Informar al consejo rector sobre la ejecución del presupuesto y sobre las modificaciones presupuestarias que, en su caso, sean aprobadas por el director. c) Conocer e informar al consejo rector sobre los informes de control de la gestión económico financiera emitidos por los órganos a que se refiere el artículo 35 de este estatuto y proponer las estrategias encaminadas a corregir las debilidades puestas de manifiesto en ellos. d) Determinar, a instancia del consejo rector y con la periodicidad que este establezca, la información económico-financiera que ha de remitirse al mismo, sin perjuicio de aquella otra que deba someterse a su consideración o aprobación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. e) Conocer la información económico-presupuestaria que la agencia estatal, por su pertenencia al sector público estatal, debe elaborar y remitir a los órganos competentes para cumplir las obligaciones recogidas en la normativa vigente, velando por el cumplimiento de dichas obligaciones. f) Informar al consejo rector sobre cuantas cuestiones le sean solicitadas por éste.
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eli/es/rd/2007/11/12/1495#art-13

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