Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno
Art. 9
En vigor desde 5 feb 2012
1. El consejo rector de la agencia está compuesto por el presidente, el vicepresidente, los vocales que lo integran y el secretario.
2. El presidente del consejo rector es el de la agencia.
3. El vicepresidente es el director de la agencia.
4. Son vocales del consejo rector:
a) El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno.
b) El Director General de Relaciones con las Cortes.
c) Dos representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango de Director General.
d) Hasta cinco vocales designados por el titular del Ministerio de la Presidencia.
e) Un representante de los trabajadores designado por el conjunto de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado.
5. El secretario será designado por el consejo rector a propuesta del presidente, entre los directivos de la agencia estatal, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
6. Podrán asistir a las sesiones del consejo rector, con voz y sin voto, aquellas personas que sean convocadas por su presidente para informar sobre asuntos de su competencia o sobre materias en las que sean especialistas.
7. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido en sus funciones por el vicepresidente y, en su defecto, por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Se modifica el apartado 4 por el art. único del Real Decreto 302/2012, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2012-1676 . Se modifica el apartado 4.e) por el art. único del Real Decreto 1788/2009, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-19266 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#art-9