Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno
Art. 10
En vigor desde 14 nov 2007
1. Corresponde al consejo rector:
a) La aprobación de la propuesta de contrato de gestión.
b) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales y de los criterios de medición del cumplimiento de dichos objetivos así como del grado de eficiencia en la gestión conforme a lo establecido en el contrato de gestión.
c) La aprobación del anteproyecto anual de presupuesto de la agencia y la contracción de obligaciones de carácter plurianual, dentro de los límites establecidos en el contrato de gestión.
d) La aprobación de las tarifas de los servicios prestados por la agencia como medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades públicas.
e) El control de la gestión del director de la agencia y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.
f) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la agencia.
g) La aprobación del informe general de actividad y de cuantos otros de carácter extraordinario considere necesarios sobre la gestión de la agencia, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
h) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio de acuerdo con la legislación presupuestaria.
i) La determinación de los criterios de selección del personal.
j) La aprobación de la relación de puestos de trabajo de la agencia.
k) Las demás que se le atribuyan en la Ley 28/2006, de 18 de julio, en este estatuto o en otras disposiciones.
2. El consejo rector podrá delegar en el director de la agencia la contracción de obligaciones de carácter plurianual, siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la determinación de la compensación a percibir por los trabajos y servicios realizados por la agencia en los casos en que no exista una tarifa previamente aprobada y aquellas otras competencias que por su naturaleza, contenido o trascendencia, sean susceptibles de delegación.
En estos supuestos, el director dará cuenta al consejo rector de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de tales delegaciones en la próxima reunión ordinaria.
3. El consejo rector se reunirá al menos una vez cada tres meses en sesión ordinaria.
4. Las resoluciones del consejo rector ponen fin a la vía administrativa.
5. En lo no previsto en la Ley de agencias estatales y en el presente estatuto, el consejo rector se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#art-10