Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Comisión de control

Art. 12

En vigor desde 14 nov 2007
1. El consejo rector, a propuesta de su presidente, designará a tres de sus miembros, que no tengan responsabilidades de gestión en la agencia y con conocimientos y experiencia en gestión, presupuestación, control interno o control de la actividad económico-financiera, para formar la comisión de control. El interventor delegado en la agencia y el asesor jurídico de la misma, podrán asistir a las reuniones con voz y sin voto. 2. En la reunión constitutiva de la comisión de control, ésta designará como presidente a uno de sus miembros. También designará un secretario, que podrá pertenecer o no a la comisión, actuando en este último caso, con voz y sin voto. 3. La comisión de control se reunirá al menos una vez cada cuatro meses.
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eli/es/rd/2007/11/12/1495#art-12

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