Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Derechos y obligaciones de la entidad explotadora de la red pública conmutada fija

Art. 27

En vigor desde 16 jul 1994
La entidad explotadora de la red pública conmutada fija está obligada a: 1. Interconectar la red pública conmutada fija a petición de los concesionarios del servicio G.S.M., en los puntos de interconexión previamente establecidos, disponiendo, en su caso, los interfaces y capacidad necesarios para el tráfico existente. 2. Mantener el principio de igualdad de trato en sus relaciones con los concesionarios del servicio GSM 3. Encaminar, de forma gratuita, hacia los centros de asistencia de la red fija más próximos a su origen, las llamadas de emergencia generadas en la red de móviles. 4. Poner a disposición de los concesionarios del servicio GSM cuantas nuevas tecnologías sean incorporadas a la red pública conmutada fija para la prestación de nuevos servicios. Los concesionarios del servicio participarán en las inversiones necesarias para la incorporación de estas mejoras previo acuerdo con el operador de la red fija. 5. Adecuar su red siempre que el concesionario del servicio GSM le haya informado con tiempo suficiente de los planes de futuro en incorporación de nuevos servicios o facilidades. 6. Mantener el principio de neutralidad en el desarrollo de su actividad.
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eli/es/rd/1994/07/01/1486#art-27

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