Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Relaciones entre las partes y facultades de la Administración
Art. 24
En vigor desde 16 jul 1994
La Administración se reserva la competencia en los aspectos técnicos de planes y asignación de numeración, calidad del servicio, encaminamiento del tráfico telefónico y cualquier otro aspecto relativo a la ordenación del servicio y a su explotación conforme a los principios establecidos en este Reglamento.
Con el fin de garantizar los principios de neutralidad y no discriminación, las posibles controversias entre los diferentes agentes relacionados con la prestación del servicio (concesionario del servicio, titular de la red pública conmutada fija y titular de las redes e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones) que tengan como causa el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos en el presente capítulo serán resueltas por la Administración, cuyo criterio será de obligado cumplimiento para las partes.
El órgano encargado de la aprobación de los contratos-tipo a que se refiere el artículo anterior, del ejercicio de las competencias mencionadas en el párrafo primero y de la resolución de las posibles controversias, en su caso, será la Dirección General de Telecomunicaciones cuyas resoluciones en estos supuestos agotarán la vía administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/07/01/1486#art-24