Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Relaciones entre las partes y facultades de la Administración

Art. 23

En vigor desde 16 jul 1994
Las relaciones entre el concesionario del servicio GSM y el titular de la red pública conmutada fija se regularán, con carácter general, por el presente Reglamento y demás normativa vigente aplicable. La regulación de las relaciones entre el concesionario y los abonados al servicio GSM será objeto de un contrato-tipo. Las asociaciones de consumidores y usuarios serán oídas en el establecimiento de las condiciones generales de este contrato-tipo. La Administración podrá exigir en cualquier momento la modificación del contrato-tipo para adaptarlo a las exigencias de la normativa vigente o alcanzar un mayor equilibrio entre las partes contratantes. En particular, podrá exigir que se incluyan en el contrato mecanismos de compensación o de reembolso para el caso en que no se alcance el nivel mínimo de calidad del servicio previsto en cada momento.
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eli/es/rd/1994/07/01/1486#art-23

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