Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6. Derechos y obligaciones de los abonados del servicio GSM

Art. 32

En vigor desde 16 jul 1994
Los usuarios del servicio GSM tendrán derecho a: 1. Recibir el servicio dentro de las zonas establecidas en condiciones de calidad suficientes. 2. Efectuar reclamaciones y recibir, en su caso, las indemnizaciones que les correspondan. A tal efecto, podrán acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo con objeto de dirimir las reclamaciones que se planteen. 3. Adquirir libremente en el mercado los terminales del servicio, siempre que éstos dispongan de los correspondientes certificados de aceptación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/07/01/1486#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil