Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Derechos y obligaciones de los titulares de las redes e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones
Art. 29
En vigor desde 16 jul 1994
Los titulares de las redes e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones están obligados a:
1. Conectar las estaciones fijas de las redes de móviles y éstas con la red pública conmutada fija, en los términos contenidos en el artículo 17 de este Reglamento.
2. Respetar en la interconexión, en todo caso, los requisitos establecidos en cuanto a los puntos de terminación de red.
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Proeli/es/rd/1994/07/01/1486#art-29