Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Escalas, categorías y demás personal del Cuerpo Nacional de Policía
Art. 7
En vigor desde 6 dic 1987
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.º de este Real Decreto y del desempeño de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán a cada Escala del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, las responsabilidades siguientes:
Uno.–A la Escala Superior, la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y los Servicios policiales.
Dos.–A la Escala Ejecutiva, la actividad investigadora y de información policial y la responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios.
Tres.–A la Escala de Subinspección, la responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, información e investigación.
Cuatro.–A la Escala Básica, la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que se le encomienden en materia de investigación e información cuando preste servicios en Unidades de este carácter.
Cinco.–Al personal facultativo y técnico se le asignarán funciones de apoyo o de dirección o ejecución de actividades instrumentales especializadas.
Seis.–Asimismo, los funcionarios de las distintas Escalas del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser adscritos temporalmente a funciones facultativas o técnicas, siempre que estuviesen en posesión del título requerido para desempeñarlas.
Estos funcionarios tendrán derecho a las retribuciones complementarias que por el ejercicio de las referidas funciones se señalen.
Siete.–Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las competencias y funciones que en este ámbito puedan corresponder a los distintos órganos o puestos de responsabilidad de la Dirección General de la Policía cuando estuviesen desempeñados por personas que no pertenezcan al Cuerpo Nacional de Policía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/12/04/1484#art-7