Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 6 dic 1987
Su régimen funcionarial se ajustará a las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el presente Real Decreto y en las demás disposiciones que complementen ambas normas, siendo de aplicación con carácter supletorio, en cuanto a los aspectos no contemplados en aquéllas, la legislación vigente referida a los funcionarios y demás personal de la Administración Civil del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/12/04/1484#art-2