Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Relaciones, expedientes y registro del personal del Cuerpo Nacional de Policía

Art. 12

En vigor desde 6 dic 1987
La Dirección General de la Policía, a través del Registro de Personal, confeccionará los títulos administrativos de los funcionarios de carrera, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar, mediante las oportunas diligencias, todos los actos anotados que afecten a sus titulares y que constituirán su expediente personal. Al Registro de Personal podrán tener acceso los órganos administrativos, cuando lo requiera el ejercicio de sus competencias, así como los interesados respecto de los datos a ellos referidos.
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eli/es/rd/1987/12/04/1484#art-12

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