Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 6 dic 1987
Uno.–Corresponde al Ministro del Interior el mando superior del Cuerpo Nacional de Policía.
Dos.–Bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido por el Director de la Seguridad del Estado.
Tres.–El Director General de la Policía ejercerá el mando inmediato del Cuerpo Nacional de Policía.
Cuatro.–En cada provincia, el Gobernador civil ejercerá el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía, con sujeción a las directrices de los órganos mencionados en los apartados anteriores.
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Proeli/es/rd/1987/12/04/1484#art-4