Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Escalas, categorías y demás personal del Cuerpo Nacional de Policía
Art. 6
En vigor desde 6 dic 1987
En el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y de Técnicos, con títulos de los grupos A y B, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, que se cubrirán entre funcionarios de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.
Excepcionalmente, si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse temporalmente especialistas, en régimen laboral, para el desempeño de tales funciones.
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Proeli/es/rd/1987/12/04/1484#art-6