Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. De los uniformes

Art. 13

En vigor desde 6 dic 1987
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de activo o de segunda actividad, en su caso, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen.
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eli/es/rd/1987/12/04/1484#art-13

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