Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. De los uniformes

Art. 13

13 / 27
En vigor desde 6 dic 1987
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de activo o de segunda actividad, en su caso, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/12/04/1484#art-13