Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Definición
Art. 31
En vigor desde 25 ene 2002
El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Colegio lo serán asimismo de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y en su caso, de la Comisión Permanente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-31