Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 25 ene 2002
Los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados se relacionarán institucionalmente con la Administración del Estado, en cuanto corresponda al ámbito de esta Administración, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y por conducto del Consejo General.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-27

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