Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Composición y facultades de los órganos de Gobierno de los Colegios

Art. 35

En vigor desde 25 ene 2002
Son competencias de la Junta de Gobierno: a) Convocar las Asambleas ordinarias, extraordinarias o especiales, fijando el orden del día. b) Proponer a la Asamblea la aprobación o modificación de sus Estatutos particulares. c) Aprobar previamente la Memoria anual y los planes de actuación futura a someter a la Asamblea. d) Acordar la constitución, modificación y disolución de las Comisiones, aprobando sus normas de funcionamiento y nombrando sus miembros. e) Informar los presupuestos, cuotas ordinarias y extraordinarias, cuentas, balances e inventarios a someter a la Asamblea General. f) Revisar y aprobar, en su caso, los presupuestos especiales, cuentas, Memorias y planes de actuación de las Comisiones y Servicios constituidos. g) Defender los intereses profesionales y colegiales, ostentando en su ámbito la plena representación del Colegio ante las Administraciones públicas, autoridades, Tribunales de toda clase, grado o jurisdicción, organismos o particulares, pudiendo delegar todas o parte de sus facultades. h) Acordar y aplicar, de conformidad con estos Estatutos y el Reglamento de Deontología Profesional y Colegial, las sanciones que procedan. i) Acordar la suspensión de los actos o acuerdos contemplados en los artículos 119, 120 y 123, salvo que opere la delegación prevista en el artículo 37, apartado primero, párrafo h). j) Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio siempre que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando, en su caso, las líneas generales que ésta señale. k) Delegar en la Comisión Permanente, en su caso, aquellas funciones no expresamente indelegables. l) Cuando en el seno de la Junta de Gobierno se planteen cuestiones en las que pueda existir colisión de intereses entre agentes y corredores, la Junta de Gobierno designará, de entre sus miembros, una Comisión Paritaria, que resolverá incluso determinando una fórmula de arbitraje si fuera necesario.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-35

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