Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Composición y facultades de los órganos de Gobierno de los Colegios

Art. 33

En vigor desde 25 ene 2002
Son competencias de la Asamblea General: a) Establecer las líneas y planes generales de actuación del Colegio. b) Conocer y aprobar la Memoria anual de actividades que le someta la Junta de Gobierno. c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones de cuentas o inventarios. d) Adquirir, gravar y enajenar bienes inmuebles. e) Acordar las cuotas que pudieran establecerse al amparo del artículo 24.l) u otras fuentes de ingresos. f) Establecer, en su caso, las Delegaciones que estime convenientes, determinando su demarcación, normas de funcionamiento y competencias. g) Acordar la fusión, absorción, segregación o disolución del Colegio. h) Acordar el cambio de domicilio del Colegio a otra población. i) Elegir entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador y Secretario del Colegio. j) Cualquier otro asunto que pueda someterle la Junta de Gobierno. Los acuerdos de los párrafos g) y h) requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea convocada con carácter extraordinario especialmente a este objeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161, para el caso de disolución. Cuando en la Asamblea se planteen cuestiones en las que pueda haber colisión de intereses entre Agentes y Corredores, designará de entre sus miembros una Comisión paritaria que resolverá, incluso determinando una fórmula de arbitraje, si fuera necesario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil