Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Definición
Art. 30
En vigor desde 25 ene 2002
La Junta de Gobierno es el órgano de representación, dirección y administración. Podrá actuar en pleno y, si así lo acuerda la Asamblea General de colegiados, en Comisión Permanente, con las facultades y sujetándose a las normas que fije la propia Asamblea.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-30