Título TÍTULO VII
Art. 158
En vigor desde 25 ene 2002
En el ejercicio de su función formativa, corresponde al Centro de Estudios:
a) La organización de las pruebas selectivas de aptitud para la obtención del diploma de Mediador de Seguros Titulado conforme a lo dispuesto en el artículo 31.6 a) de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.
b) La emisión del informe previo a la homologación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de los cursos de formación en materias financieras y de seguros privados que organicen las instituciones privadas para la obtención del diploma de Mediador de Seguros Titulado, así como la supervisión de los citados cursos, bien mediante la designación de representantes en los Tribunales correspondientes, cuando así lo determine la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, bien a través de las oportunas denuncias a ésta de las desviaciones en la celebración del curso respecto de las condiciones en que se concedió la homologación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-158