Título TÍTULO VII
Art. 157
En vigor desde 25 ene 2002
La función formativa del Consejo General y de los Colegios, según las normas legales de ámbito nacional y autonómico, y estos Estatutos, se desarrollará a través del Centro de Estudios del Consejo General y de las Secciones Delegadas de los Colegios. Tales órganos actuarán conforme a los Reglamentos aprobados por el Pleno del Consejo General y, complementados por la Junta de Gobierno de los Colegios, con arreglo a sus facultades, respecto a las Secciones Delegadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-157