Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 153
En vigor desde 25 ene 2002
Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo de uno a cinco años.
b) Pérdida definitiva de la condición de colegiado.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo inferior a un año.
b) Pérdida del cargo que desempeñe en los Órganos colegiales o de aquellos que ostente por su condición de colegiado.
c) Apercibimiento público, limitado al ámbito de Colegio o Consejo.
3. Por faltas leves:
Apercibimiento privado del Colegio o Consejo.
Las sanciones anteriores son independientes de las que puedan imponerse administrativa o judicialmente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-153