Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 153

En vigor desde 25 ene 2002
Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes: 1. Por faltas muy graves: a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo de uno a cinco años. b) Pérdida definitiva de la condición de colegiado. 2. Por faltas graves: a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo inferior a un año. b) Pérdida del cargo que desempeñe en los Órganos colegiales o de aquellos que ostente por su condición de colegiado. c) Apercibimiento público, limitado al ámbito de Colegio o Consejo. 3. Por faltas leves: Apercibimiento privado del Colegio o Consejo. Las sanciones anteriores son independientes de las que puedan imponerse administrativa o judicialmente.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-153

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