Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 25 ene 2002
Los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que integran a los Mediadores de Seguros Titulados que voluntariamente se incorporen a los mismos, representando y defendiendo los intereses profesionales de sus colegiados. Ostentan, además, las facultades que les reconoce la Ley y los Estatutos generales y particulares, coordinando su actuación en el respectivo Consejo Autonómico, si existe, y en el Consejo General.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-19

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