Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 25 ene 2002
Son obligaciones de los colegiados:
a) La aceptación y cumplimiento de lo establecido en los respectivos Estatutos y Reglamentos colegiales, así como en las normas y acuerdos legal y estatutariamente adoptados por los Órganos de Gobierno colegiales.
b) Contribuir al sostenimiento económico del Colegio satisfaciendo las cuotas que se establezcan.
c) Cumplir respecto de los Órganos de Gobierno del Colegio, de sus miembros y de todos los colegiados, los deberes que impone el compañerismo, la armonía y la ética profesional, sirviendo de base el Código Universal aprobado por la 2.ª Reunión Mundial de Productores de Seguros, celebrada en Madrid en 1984.
d) Asistir a los actos corporativos cuando ostenten cargos representativos.
e) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente el funcionamiento de los Órganos de Gobierno del Colegio.
f) Informar al Colegio sobre los casos de intrusismo, incompatibilidad o desprestigio profesional que conozcan, para el ejercicio por el Colegio, en su caso, de las acciones que procedan.
g) Denunciar al Colegio cualquier otra circunstancia que pueda significar transgresión de los presentes Estatutos, Reglamentos colegiales o normas que afecten a la profesión.
h) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados, con objeto de hacer posible el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio.
i) Abstenerse de ejercer la actividad de mediación en seguros privados en locales o despachos que atenten a la dignidad de la profesión o induzcan a confusión al tomador del seguro o asegurados sobre la naturaleza y características del contrato ofrecido o de los servicios del mediador profesional.
j) Comunicar al Colegio sus cambios de domicilio a efectos colegiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-18