Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 140

En vigor desde 25 ene 2002
Cuando se produzca alguna vacante en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador o Secretario de los Colegios, la Junta de Gobierno del Colegio respectivo podrá elegir provisionalmente, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros, a los colegiados que, reuniendo los requisitos exigidos para ser candidatos al cargo, considere idóneos. Realizada esta elección, los elegidos asumirán el cargo y desempeñarán sus funciones hasta que se cubra el mismo en el primer proceso electoral que corresponda convocar conforme a lo previsto en el artículo 141. Asimismo, cuando se produzca alguna vacante en los cargos de Presidente, Vicepresidente o Tesorero-Contador del Consejo General, el Pleno elegirá provisionalmente, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de votos, conforme se establece en el artículo 61, a los miembros del Pleno que, reuniendo los requisitos exigidos para ser candidatos al cargo, considere idóneos. Los elegidos asumirán el cargo y desempeñarán sus funciones hasta que se cubra el mismo en el primer proceso electoral que corresponda convocar conforme a lo previsto en el artículo 141. De la misma forma se procederá si se produjera la vacante de alguno de los Vocales de la Comisión Permanente del Consejo General, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 66. Si las vacantes a que se refiere el presente artículo alcanzaran más de la mitad de los componentes del Órgano, se procederá conforme a lo previsto por el artículo 9, uno, n), de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, o, en el supuesto del Consejo General, conforme a lo previsto en los artículos 145 y 146 de estos Estatutos.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-140

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