Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 137
En vigor desde 25 ene 2002
Para el ejercicio y trámite de estos derechos y recursos, en todo aquello que no se determine en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente en su Título III, artículos 43 y 44 del Título IV, capítulos III y IV del Título VI y capítulo II del Título VII.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-137