Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 144

En vigor desde 25 ene 2002
La Asamblea General electoral del Colegio, constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, procederá a elegir de entre sus miembros los colegiados que hayan de asumir los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador y Secretario del Colegio. Si el Presidente elegido fuera agente, el Vicepresidente deberá ser corredor, y viceversa, si ello fuera posible. Las candidaturas, para estos cargos, podrán ser individualizadas para cada cargo, para dos o más cargos, o completas para todos los cargos. La elección se efectuará, salvo acuerdo unánime, mediante votaciones independientes y sucesivas para cada cargo. También podrá elegir suplentes para los cargos de Tesorero-Contador y Secretario.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-144

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