Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 139

En vigor desde 25 ene 2002
Los miembros de los Órganos de Gobierno de los Colegios o del Consejo General, o quienes formen parte de las Comisiones o Ponencias de los mismos, deberán ser colegiados «ejercientes». Los Presidentes y Vicepresidentes de los Colegios deberán estar en posesión del diploma de «Mediador de Seguros Titulado», encontrarse en situación de «ejercientes» y tener ininterrumpidamente una antigüedad mínima de cinco años de ejercicio profesional debidamente colegiados, en el período inmediatamente anterior a la elección.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-139

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