Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 136
En vigor desde 25 ene 2002
Los acuerdos de los Órganos de Gobierno de los Colegios y del Consejo General miembros de sus Órganos de Gobierno y los Colegios, podrán ser impugnados por todos aquellos que sean titulares de un interés legítimo.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-136