Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 133
En vigor desde 25 ene 2002
Los acuerdos de los Órganos de Gobierno de los Colegios serán recurribles ante el Órgano que proceda conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa autonómica.
La resolución pondrá fin a la vía administrativo colegial, quedando expedita la vía para que puedan ser directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo y con arreglo a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General serán recurribles ante el Pleno del Consejo.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-133