Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 128
En vigor desde 25 ene 2002
Tanto en los Colegios como en el Consejo General, se podrán formular mociones de censura sobre la actuación de cualquier cargo representativo, siempre que la misma se promueva, como mínimo, por un cuarto de los miembros de la Asamblea en los Colegios y un tercio de los miembros del Pleno en el Consejo General.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-128