Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 129

En vigor desde 25 ene 2002
La moción deberá formularse por escrito, que se presentará en el Registro del Colegio o Consejo, indicando concretamente: 1. Cargo representativo respecto al que se dirige la moción de censura. 2. Hechos que, en su caso, se consideren dignos de censura y razones para ello, e incluso señalando, si resultara pertinente, acciones o soluciones alternativas que hubieran resultado o resultaren aconsejables.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-129

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