Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 82
En vigor desde 29 jun 1977
En el día y hora señalados para la elección se constituirá la Mesa en los locales del Colegio.
Dos de los Secretarios escrutadores, nombrados por la Junta de Gobierno, anotarán el nombre del votante en las listas numeradas al efecto, y los otros dos comprobarán su inclusión en las listas alfabéticas de colegiados con derecho a voto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-82