Título TÍTULO CUARTO›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Tercera
En vigor desde 3 abr 1983
Las Juntas de Gobierno de los nuevos Colegios de Ibiza-Formentera y de Menorca se constituirán mediante elecciones celebradas en la forma establecida en los Estatutos aprobados por Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo. Excepcionalmente, los cargos que resulten elegidos en las mismas ejercerán su mandato hasta el mes de junio del año 1985, en el que se procederá a su renovación.
Se modifica por el del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1983-7602 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#tercera