Título TÍTULO CUARTOCapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Segunda

En vigor desde 3 abr 1983
Las primeras elecciones para renovación de las Juntas de Gobierno colegiales con arreglo al sistema establecido en el artículo 72 reformado de estos Estatutos tendrán lugar en todos los Colegios el 3 de junio de 1985. El período de mandato de los Presidentes, Tesoreros y los Vocales que habrían de renovarse conjuntamente con aquéllos queda prorrogado hasta dicha fecha. No obstante, en los casos en que se produjera la vacante definitiva en todos o en alguno de los cargos mencionados por renuncia voluntaria al cumplirse el período de mandato para el que fueron elegidos en su día, se celebrarán con carácter extraordinario elecciones para cubrir dichas vacantes mediante el procedimiento estatutariamente establecido. Se modifica por el del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1983-7602 .

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eli/es/rd/1977/05/13/1471#segunda

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