Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 24 feb 2022
Los abogados o abogadas fiscales sustitutos tendrán derecho a las retribuciones que reglamentariamente se determinen, en la parte proporcional al tiempo de sustitución o de medida de apoyo o refuerzo desempeñada.
También tendrán derecho a las retribuciones variables previstas en el artículo 13.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, siempre que hubiesen realizado sustituciones o medidas de apoyo o refuerzo durante todo el semestre al que se refiera dicha retribución.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/147#art-36