Art. [preambulo]

En vigor desde 2 abr 2019
I En aplicación del mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, relativo a la necesidad de atender al hecho insular, se viene regulando desde el año 1982, a través de un conjunto de reales decretos, un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (sustituido por el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), como consecuencia de la lejanía del Archipiélago Canario del territorio peninsular y de la Unión Europea. El hasta ahora vigente Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias se dictó al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante. Igualmente, responde a la necesidad establecida en el artículo 7 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que dispone el establecimiento de una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) con la finalidad de abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las Islas Canarias y el resto de España, así como del transporte de las exportaciones dirigidas a la Unión Europea, estableciendo que el sistema de concesión de dichas compensaciones se determine reglamentariamente. La compensación regulada por el Real Decreto 362/2009 es una «ayuda de Estado» que, con ocasión del «Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2007-2013», se notificó a la Comisión Europea, que la autorizó mediante Decisión C (2009) 1475 final «ayuda de Estado (Asunto N 389/2008)». Posteriormente, a partir del «Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2014-2020», la norma de referencia de la «ayuda de Estado» se encuentra en el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC: Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado). En concreto, el artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a las Regiones Ultraperiféricas (RUP) contempladas en el artículo 349 del TFUE. Como consecuencia del RGEC, la ayuda simplemente se comunica a la Comisión Europea, que la prórroga mediante la «ayuda n.º SA 40195 (2014/X)». II El presente real decreto viene a sustituir al Real Decreto 362/2009 con la finalidad no solo de actualizar sus preceptos, sino también para aclarar los conceptos y el contenido de algunos de sus artículos, mejorar los trámites administrativos y reducir las cargas administrativas, sin que ello suponga una menor seguridad de cara a la acreditación fehaciente de la compensación, en aras a una Administración Pública más eficaz y eficiente. En relación con la adecuación del presente real decreto a los cambios normativos, es una necesidad introducir las novedades del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. Las novedades del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 son, entre otras, la relativa al aumento del porcentaje de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional destinado a las Regiones Ultraperiféricas (FEDER-RUP) y la necesidad de que los solicitantes presenten una solicitud previa de inclusión como potencial beneficiario del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Canarias (artículo 65.6 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013), y una declaración de capacidad para cumplir con las obligaciones del documento que establece las condiciones de la ayuda. Otra novedad normativa es la aplicación, como norma de referencia, del RGEC que en su artículo 15.4 se refiere a las ayudas de funcionamiento de las RUP, dentro de las que se enmarca la ayuda al transporte de mercancías. En consecuencia, el presente real decreto recoge en su artículo 7.5 las reglas de acumulación entre las ayudas de funcionamiento. En esta línea, la disposición final vigésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, modifica el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias con objeto de que los límites de acumulación de las ayudas de funcionamiento sean los que establezca en cada momento el RGEC. Otra novedad de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 es que su disposición adicional centésima vigésima novena aumenta el porcentaje de compensación del 70 por 100 al 100 por 100, siempre que las consignaciones presupuestarias asignadas a las compensaciones fueran suficientes. Esta limitación se entenderá sin efecto, siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. El presente real decreto también recoge las novedades de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que son, entre otras, la aplicación del artículo 14.3 de la mencionada Ley, relativo a la obligación de determinadas personas físicas de presentación telemática de las solicitudes, así como las novedades relativas al derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, como las relativas a la identificación y firma electrónica, representación, documentación electrónica, entre otras. Esta opción responde a la comprobación de que las personas físicas de que se trata en este real decreto vienen ya demostrando en la práctica su capacidad para utilizar los medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Además, se explica la presentación, por medios electrónicos, de la documentación, con una especial referencia a que la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada electrónicamente y que la firma de las solicitudes lleva aparejada la declaración de ser ciertos los datos consignados y la documentación que se aporta. III Por otro lado, la aclaración de conceptos y el contenido de algunos artículos del anterior real decreto tiene lugar en relación con las operaciones que no se consideran transformación se actualizan y se establece que estas se interpretarán de conformidad con el nuevo Código Aduanero de la Unión Europea. En cuanto a los costes compensables o subvencionables, se clarifican y se incluyen costes, que realmente ya se contemplan en la «ayuda de Estado (Asunto N 389/2008)» y en el RGEC como los gastos conexos al flete (gestión administrativa o emisión de billetes, recargos por fletes especiales, alquiler de las unidades de transporte frigorífico y, según los casos, de los retornos en vacío) y las tasas del peso muerto o tara de los elementos del transporte. También se introduce una explicación más clara de los costes tipo, del cálculo y de los límites de las compensaciones en caso de acumulación con otras ayudas o subvenciones y se incorporan condiciones para ser beneficiario de la compensación (desarrollar la actividad económica en Canarias, pagar el transporte y no repercutir los costes del transporte a terceros), haciéndose mención, no solo a los casos FOB, sino también a los casos CIF. Finalmente, las obligaciones de los beneficiarios se unifican y se explican mejor. Como se ha apuntado, otro objetivo importante es mejorar los trámites administrativos y reducir las cargas administrativas con las mismas garantías jurídicas, en aras a una Administración Pública más eficaz y eficiente. En este sentido, destacan las mejoras procedimentales siguientes: se incorpora la posibilidad de solicitar informe al Gobierno de Canarias sobre la producción de «inputs» en Canarias y se simplifica la documentación a aportar. En concreto, se profundiza en la regulación de los transportes en los que participa un transportista intermediario y en los transportes en régimen FOB y CIF. Además, se admiten las certificaciones bancarias como justificantes de pago. Por último, se incorporan instrucciones para presentar las solicitudes y se establece que el plazo de resolución (6 meses) empezará a contarse no desde enero, sino desde julio. IV En coherencia con las nuevas leyes de 2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de régimen jurídico del Sector Público, en este nuevo real decreto se ha tratado de asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, sobre la base de que en todo momento se ha pretendido reforzar la seguridad jurídica y llevar a cabo la evaluación periódica del ordenamiento jurídico en el ámbito de que aquí se trata. En la tramitación de la norma se ha garantizado la participación de los destinatarios de la norma, de tal forma que la audiencia no solo se ha llevado a cabo con las organizaciones representativas afectadas, sino también con la Comunidad Autónoma de Canarias. Es vocación del presente real decreto desarrollar las previsiones legales a que se ha hecho referencia, asegurando el correcto engarce de los distintos niveles normativos afectados, sin olvidar el impacto la unidad de mercado desde la perspectiva de la insularidad que define y caracteriza a estas ayudas, así como la competitividad desde la perspectiva de las empresas afectadas. Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, en el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de la Ministra de Hacienda y de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 15 de marzo de 2019, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/03/15/147#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil