Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 6 oct 1999
El «stock» básico de uranio constituido por la «Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima» (ENUSA), conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1611/1985, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre Ordenación de Actividades en el Ciclo del Combustible Nuclear, se irá reduciendo hasta su total desaparición en el menor plazo que permitan las circunstancias del mercado y, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre del 2005.
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Proeli/es/rd/1999/09/17/1464#disposicion-transitoria-primera