Art. Disposición adicional única

En vigor desde 6 oct 1999
Se faculta a la «Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima» (ENUSA), para realizar las actividades correspondientes a la primera parte del ciclo del combustible nuclear y para actuar en el mercado de materiales nucleares y radiactivos suministrando los bienes y servicios que se le requieran, ajustando su actividad a lo preceptuado en la legislación mercantil para las sociedades anónimas y a las disposiciones administrativas aplicables, así como a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
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