Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 6 oct 1999
Queda derogado el Real Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre Ordenación del Ciclo del Combustible Nuclear, modificado por el Real Decreto 1611/1985, de 17 de julio, y por el Real Decreto 813/1988, de 15 de julio, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de este Real Decreto. Asimismo, queda derogada cualquier otra norma de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1999/09/17/1464#disposicion-derogatoria-unica