Art. 1

En vigor desde 6 oct 1999
El objeto del presente Real Decreto es la regulación de la primera parte del ciclo del combustible nuclear en lo que se refiere a las obligaciones de las entidades explotadoras de centrales nucleares derivadas de la necesidad de garantizar el suministro de la energía eléctrica y a la gestión y financiación del «stock» básico del uranio hasta su total eliminación. La segunda parte del ciclo del combustible nuclear se regirá por sus normas específicas.
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eli/es/rd/1999/09/17/1464#art-1

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