Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 6 oct 1999
Las disposiciones de este Real Decreto no afectarán a la vigencia de los derechos y obligaciones derivados de los contratos suscritos entre ENUSA y los explotadores de centrales nucleares al amparo de la normativa que se deroga, quedando a la voluntad de ambas partes el futuro de los mismos.
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eli/es/rd/1999/09/17/1464#disposicion-transitoria-tercera

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