Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 7 nov 2012
Los órganos rectores del COIN serán: 1. Por un lado, los órganos de gobierno generales del COIN, que tendrán competencia en todo el territorio nacional, y que son: a) La Junta General. b) La Junta de Gobierno y su Comisión Permanente. c) El Decano Presidente. 2. Por otro, y en el caso de creación de Delegaciones territoriales, cada una de estas Delegaciones tendrá, en su ámbito territorial, los siguientes órganos: a) La Junta General territorial. b) La Junta de Gobierno territorial. c) El Decano territorial.
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eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-6

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