Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 nov 2012
1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval o Ingeniero Naval y Oceánico la incorporación al COIN, excepto cuando dicho ejercicio se desarrolle exclusivamente en el marco de una relación de servicio en una Administración como empleado público. 2. La obligatoriedad de incorporación al COIN para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval o Ingeniero Naval y Oceánico se mantendrá tras la entrada en vigor de la ley estatal a la que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, siempre que así se prevea en la mencionada ley estatal y en los términos por ella establecidos.
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eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-3

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