Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno generales del COIN
Art. 10
En vigor desde 7 nov 2012
1. La Junta General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la concurrencia, entre presentes y representados, de la mayoría de los colegiados y, en segunda, con la de al menos siete colegiados, debiendo adoptar sus acuerdos, en ambos casos, por mayoría absoluta de los votantes, salvo que se disponga otra cosa en los presentes Estatutos.
2. Los colegiados que no puedan asistir a la Junta General podrán remitir su voto sobre los puntos del orden del día, siempre que así lo indique la convocatoria, en la forma que se determine en los reglamentos de régimen interior. También podrán delegar su representación en otro colegiado, no pudiendo concurrir en ningún colegiado más de cinco representaciones. La representación deberá otorgarse por escrito con carácter especial para cada Junta, de forma general o para determinados puntos del orden del día, que deberán precisarse.
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Proeli/es/rd/2012/10/19/1460#art-10