Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 7 nov 2012
Son fines esenciales del COIN:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval e Ingeniero Naval y Oceánico.
b) La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados velando, asimismo, por los intereses de la sociedad en la actuación de estos.
c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
d) El impulso, en estrecha colaboración con la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España (en adelante AINE), de las técnicas propias de la profesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/10/19/1460#art-4