Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 7 nov 2012
1. El COIN tendrá ámbito nacional con plena representación en las Comunidades Autónomas y agrupará a todos los Ingenieros Navales e Ingenieros Navales y Oceánicos que, poseyendo el título académico correspondiente, expedido, reconocido u homologado por la Administración española, desarrollen las actividades propias de su profesión. 2. La sede del COIN radicará en Madrid, pudiéndose establecer las Delegaciones territoriales que se estimen oportunas, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos y en los reglamentos de régimen interior.
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eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-2

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